viernes, 9 de septiembre de 2016

Basamentos Legales de las TIC



Sinopsis.

En la Carta Magna de 1999 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): Se puede apreciar en los Artículos 108 y 110, la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos.


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La Ley Orgánica de Educación. (LOE) (2009): En los Artículos 6 y 14 establece relación del uso de las Tics con la educación y estimula el deseo creativo e innovador de ser de cada individuo, de acuerdo con sus aptitudes. 




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Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Lopna) (Octubre 1998): En los Artículos 68, 69, 70, 71, 72 73, 75, 76, se establece una programación dirigida a niños, niñas y adolescentes, que les da el derecho a la Información. Y les garantiza mensajes e informaciones adecuados acordes con sus necesidades. 


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Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) (Marzo de 2000). Proporciona el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a realizar actividades económicas en el sector de las telecomunicaciones. 


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Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (LOCTI) (2010): Establece las bases de la política científica y tecnológica de la Nación, la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y establece los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. 
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Plan Nacional de Ciencia y Tecnología (2005-2030) establece en la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI, específicamente en sus artículos 11 al 19, recogen las opiniones en torno a las apreciaciones para Construir una cultura cintífico-técnológica que oriente las potencialidades y capacidades nacionales hacia la transformación de la sociedad venezolana a partir de la configuración de valores y modelos de acción que promuevan una ciencia, tecnología e innovación pertinente, integral, de producción colectiva, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta. 

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Ley Especial sobre Delitos Informáticos. (Octubre 2001): Esta Ley brinda protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías. 



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Ley Nacional de la Juventud (Marzo 2002): El Estado a fin de mantener una educación óptima brinda herramientas como la educación nocturna y a distancia a través de la informática. (Artículos relacionados 28, 29 y 38) 





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Plan Nacional de Tecnologías de Información (Diciembre 2001): Incorpora en sus lineamientos, Políticas y Estrategias, que faciliten el despliegue de una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información (PNTI), que democratice el acceso a la información y el conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de comunicación y las posibilidades que brinda la Internet. 




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Decreto 825 (Mayo de 2000): Es el Decreto mediante el cual se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. En los Artículos 1, 5, 7 y 8 del decreto se establecen las leyes que afectan directamente a los planteles educativos. Donde se plantea dotar de acceso a Internet a las escuelas y bibliotecas públicas. Además se decreta que los programas educativos deben estar disponibles en formato de Internet con el fin de aprovechar las facilidades interactivas. 

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Decreto 3390. (Diciembre 2004): Con este decreto el gobierno nacional traza las estrategias para hacerse de una infraestructura tecnológica basada en el conocimiento libre. Los artículos que atañen de manera particular al tema de la educación son los artículos 1 y 10. 





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